Es claro que el
próximo Gobierno tiene que reducir el déficit fiscal y que, para lograrlo, una
de las tareas principales será la de reducir el gasto público, por lo que
deberá procurar el achicamiento o la reducción del tamaño de la Administración Pública
Nacional (APN), incluyendo las empresas del Estado. Pero no bastará con la
eliminación de Ministerios sino se hace una reducción de la planta permanente y
transitoria de empleados públicos. Cosa que también debieran hacer muchas de
las provincias en las que el empleo público supera con creces al del sector
privado, debido a que esas provincias, por un régimen de coparticipación
federal defectuoso, reciben más ingresos de los que les corresponderían por la
cantidad de habitantes y su producto bruto, malgastando luego recursos para
emplear más gente y tener votos cautivos (p.ej. Formosa).
Pero volviendo a
la Administración Pública Nacional y a su planta permanente y transitoria, sirva
como modelo de análisis el dictado de la Resolución 259/23, del pasado 23 de
junio, por la que la Jefatura de Gabinete de Ministros llamó a concurso para
cubrir 205 vacantes, estando a cinco meses el cambio de Gobierno. Es evidente
que el kirchnerismo antes de dejar el poder, está organizando dudosos concursos
y pasará a empleados contratados a la planta permanente, no sólo para
beneficiar amigos y militantes, sino para entorpecer al futuro Gobierno.
¿Cómo es esto?
Muy fácil. Cuando uno se hace cargo de determinada función en la Administración
Pública Nacional (APN), con personal bajo su dependencia, se ve obligado a
realizar un relevamiento del personal con el que cuenta: tanto de planta
permanente y transitoria, como de contratados. Si uno quiere reducir la planta,
lo único disponible que puede hacer es no renovar, a su vencimiento, los
contratos u ordenar la jubilación de quienes tengan edad para jubilarse, por no
puede hacer mucho más. ¿Por qué? Por la mala interpretación del artículo 14 bis
de la Constitución Nacional que aparenta consagrar la “estabilidad” del empleo
público como un derecho absoluto.
Pero veamos cómo
se originó este derecho incluido en el artículo 14 bis. Es claro que ni la
Constitución de 1853, ni sus reformas de 1860, 1866 y 1898 tocaron el tema.
Todos supondrían que sería entonces la reforma de 1949 realizada por Perón, la
que introdujo estos derechos para los empleados públicos. La respuesta es
negativa, porque dicha reforma no dispuso la “estabilidad del empleo público” y
ni siquiera estableció en la Constitución el derecho de huelga. Es así, aunque
no se crea. Perón no consagró estos derechos en la reforma de 1949. ¿Cómo se
llegó entonces al artículo 14 bis? Pues fue el Gobierno de facto de la llamada “Revolución
Libertadora” quien derogó en 1956 la reforma de 1949, e introdujo el artículo
14 bis con la reforma Constitucional de facto de 1957, artículo que fue más
tarde ratificado por la reforma de 1994 durante el gobierno constitucional de
Carlos Saúl Menem.
Hoy, la
interpretación de ese derecho, pareciera ser una gran barrera para la reducción
de la planta permanente de la Administración Central. Y ocurre que, las oleadas
de nuevos empleados militantes que dejará el kirchnerismo, probablemente se
transformará en personal que abuse del ausentismo (con el acuerdo de médicos de
dudosa reputación) o del incumplimiento de los horarios de trabajo (por lo que
hay que recurrir a métodos que suelen ser poco confiables) y lo que es peor, que
quiten la debida colaboración por razones ideológicas o practiquen adrede la
mala praxis para que las cosas no funcionen como deben en un Gobierno de signo
político contrario. Todo esto no forma parte de la ficción, sino que se ha visto
en la práctica en el pasado.
Si bien existe
jurisprudencia en defensa de la mencionada “estabilidad”, algo hay que hacer referido
a este tema, porque no puede ser que la “estabilidad” del empleo público se
haya convertido en un derecho absoluto y que no pueda reducirse la planta
permanente o transitoria con estabilidad, muchas veces innecesaria, con el
debido resarcimiento por el despido o el planteo de un “régimen de prescindibilidad”
de excepción, que no deje al despedido totalmente desguarnecido, pero que
permita la adecuación de la planta a una necesidad que ayude a bajar el gasto y
contribuya con el bien común.
Según datos del
INDEC, a mayo de 2023, existen 342.311 empleados en la Administración Pública
Nacional y empresas del Estado (no se incluye el personal de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, ni del Poder Legislativo y Judicial), de los cuales
294.128 están bajo convenio colectivo y el resto es personal contratado. Yendo
a un análisis más específico de la cantidad de personal, en la Administración
Central y Descentralizada, ocupa el primer lugar el CONICET con 28.327.-
empleados, seguido por la AFIP con 22.120.-, la ANSES con 13.794, el PAMI con 14.389,
el ministerio de Economía con 9.047 y el INTA con 6.655, entre otros. Respecto
a las empresas estatales, la Operadora Ferroviaria S.E es la que ocupa mayor
cantidad de empleados con 23.863, seguida por el Banco Nación con 17.637, el
Correo Argentino con 17.245, Aerolíneas Argentinas con 11.865, y AYSA con
7.741.
Finalmente
diremos que según esos mismos datos del INDEC el empleo público en la APN y las
empresas estatales creció un 6% entre agosto de 2022 y mayo 2023. Un dato curioso es el del
Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCEI),
creado por DNU en noviembre de 2022, que absorbió tareas de la ex Subsecretaría
de Agricultura Familiar y que ya tiene 1.044 empleados.